Workshop internacional «Obligaciones legal y método jurídico»: Programa

Workshop Internacional «Obligaciones legales y método jurídico»

Entidades organizadoras: Instituto derechos humanos Gregorio Peces-Barba, Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho, Research Committe 26 on human rights of the International Political Science Asociation IPSA

Sala Pilar Azcárate 17.2.75

9 mayo 2025

9:30h Sesión I: Obligaciones, contratos y fuerza vinculante

Francesca Benatti y Filippo Viglione, Universidad Católica del Sagrado Corazón de Milán, ‘Definición y evolución de obligación en una perspectiva comparada’

Alessandro Lalli, Universitat de Girona, ‘Obligaciones contractuales y correctivos solidarísticos: El caso del contrato de cartel industrial en la jurisprudencia italiana entre los siglos XIX y XX’

Silvia Zorzetto, Universidad de Milán, ‘¿Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes? Una clarificación conceptual tentativa entre analogías y metáforas’

Marc Vallés, Universitat Autònoma de Barcelona, ‘¿Obediencia u Observancia?: Reflexiones sobre el Cumplimiento Jurídico en Sociedades Descentralizadas a partir del Caso Romaní’

11:30h Sesión II: Obligaciones, altruismo y justicia restaurativa

Stefano Bertea, University of Mesina, ‘A Conceptual Model of Legal Obligation’

Esteban Pereira Fredes, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile, ‘Altruismo, interés ajeno y contrato: Una teoría interpretativa sobre la relación contractual’

Carolina Fernández Blanco, Universitat de Girona, ‘Resilient Reparations as Guarantees of Non-repetition’

Victoria Kristan, Universidad de Bolonia, ‘Beyond Formal Legality: The Restorative Effect of an Episodic Infringement’

15:15h Sesión III: Obligaciones, deberes y virtudes

Rafael de Asís, Universidad Carlos III de Madrid, ‘Derecho, derechos y deberes’

Maris Köpcke Tinturé, Universitat de Barcelona, ‘Obligations and acts of will: On law’s binding force’

Lourdes Santos, Universidad de Salamanca, ‘La concepción dworkiniana de la obligación jurídica’

Oscar Pérez de la Fuente, Universidad Carlos III de Madrid, ‘Virtudes judiciales y método jurídico’

Stefania Giombini, Universitat Autònoma de Barcelona, ‘La persuasión en el discurso jurídico’

Abstracts Webinar internacional»Obligaciones: Teoría y Práctica»

Derecho, Poderes públicos y obligaciones

Rafael de Asís 

Universidad Carlos III de Madrid

rarfid@inst.uc3m.es

La intención del autor es retomar lo que en su tesis denominó como obligaciones de organización del Poder y relacionarlos con lo que en otros trabajos ha denominado como rasgos de lo jurídico (componentes esenciales de la idea de Derecho). A partir de ahí pretende llegar al problema de la obediencia al Derecho por parte de los poderes públicos y ver cómo afecta todo ello al concepto de Derecho.

Obligación legal y obligación natural: Una perspectiva comparada

Francesca Benatti

Università Cattolica del Sacro Cuore

francesca.benatti@unicatt.it

El artículo 2034 del Código Civil italiano establece que ‘no se admite el reembolso de lo que se ha prestado espontáneamente en cumplimiento de deberes morales o sociales, a menos que el cumplimiento haya sido realizado por una persona incapaz’.

El análisis mediante el uso del método histórico-comparativo tiene por objeto identificar la distinción entre obligación perfecta e imperfecta a la luz de la evolución de los deberes morales o sociales. En particular, el uso extensivo de la buena fe ha llevado a una expansión de la obligación legal que hoy en día también se extiende según parte de la jurisprudencia y la doctrina a la protección de necesidades de carácter solidario. Por otro lado, el espacio de la obligación natural parece diluirse cada vez más.  A su vez, la progresiva fragmentación de la sociedad dificulta la identificación de deberes morales y sociales comunes. Se trata de una experiencia común a todos los ordenamientos jurídicos.

Obligación jurídica y moral en Finnis

Maris Köpcke Tinturé

Universitat de Barcelona

mkopcketinture@gmail.com

Este capítulo desgrana y valora críticamente la distinción que realiza John Finnis entre obligación jurídica y moral. Esta distinción es una pieza clave sobre la que descansa la conocida tesis del autor de que el derecho injusto también es derecho positivo (a pesar de no ser su «caso central»). Se trata de una tesis, y una distinción, de la que puede aprender cualquier teoría del derecho, comparta o no otros postulados de la escuela del derecho natural.

La distinción finnisiana entre obligación jurídica y moral es más compleja de lo que a primera vista podría parecer. Después de dar cuenta de la distinción en el lenguaje del propio Finnis a lo largo del voluminoso capítulo XI de Natural Law and Natural Rights, pasamos a articularla haciendo uso de cuatro ideas diferentes: a) positividad, b) determinación, c) facilidad de identificación, y d) conclusividad. Son ideas de las que Finnis se vale pero que no identifica ni abierta ni consistentemente. El capítulo defiende la distinción de Finnis, así reformulada, pero concluye cuestionando que de esta distinción se derive la peculiar caracterización que hace Finnis de la pretensión moral (moral claim) del derecho. 

Sociedad industrial y obligaciones contractuales: el caso del contrato de sindicato industrial en Italia entre los siglos XIX y XX

 Alessandro Lalli

Universitat de Girona

a.lalli@udg.edu

El advenimiento de la era industrial entre los siglos XIX y XX planteó nuevos desafíos a los juristas, ya que las transformaciones sociales, industriales, económicas y tecnológicas cuestionaron el derecho existente de matriz napoleónica centrado en la preeminencia de la figura del individuo propietario. Las reflexiones doctrinales de la época destacan, entre muchas cuestiones, el surgimiento de una nueva tipología de contrato (el de sindicato industrial), es decir, aquellos acuerdos contractuales entre industriales destinados a limitar la libre competencia. La llegada de este nuevo tipo de contrato y la multiplicidad de obligaciones particulares contenidas en su interior ponen en duda la capacidad del código civil para hacer frente a esta declinación jurídica de la dinámica industrial. Si bien el debate jurídico en torno a este problema es internacional, el enfoque italiano puede resultar especialmente útil para entender las tensiones que atraviesan la ciencia jurídica, que oscila entre la fidelidad a la tradición codificada y la demanda de intervenciones normativas específicas de matriz administrativa. La primera solución será la que prevalecerá, sin embargo, esta solución implica un enfrentamiento entre diferentes enfoques doctrinales, a veces ligados a intentos de utilizar las normas del Codigo Civil para otorgar relevancia a los intereses de las partes débiles y terceras del contrato, afectadas por las obligaciones contractuales contenidas en el acuerdo de sindicato, a veces inclinados a declarar dichos acuerdos y las respectivas obligaciones contractuales como expresiones de una auténtica y legítima libertad contractual. La propuesta de comunicación tiene como objetivo reconstruir, por un lado, las diversas tipologías de obligaciones contractuales que se podían encontrar en los acuerdos de cartel, y por otro lado, reconstruir el debate doctrinal y jurisprudencial sobre la licitud o no de estos contratos, poniendo énfasis en la dificultad de la doctrina y la jurisprudencia en evaluar las diferentes tipologías de obligaciones contractuales.

Obligaciones, deberes e interés ajeno: La moralidad altruista en la relación contractual

Esteban Pereira Fredes

Universidad Adolfo Ibáñez

esteban.pereira@uai.cl

La visión tradicional sobre la fundamentación normativa del derecho contractual sostiene que este ámbito se encuentra sustentado de manera uniforme en parámetros individualistas, que se encuentran afianzados en la fuerza apelativa de la autonomía personal. De ahí que las obligaciones y deberes de las partes contratantes únicamente velarían por el autointerés de las partes, bastando con exigencias negativas de no lesionar el interés ajeno. No obstante, la reflexión filosófica sobre el derecho de contratos ha puesto de relieve la participación de la moralidad altruista –en un sentido moderado– en la composición normativa de ciertas reglas, instituciones y prácticas distintivas de esta esfera del derecho privado. En estos términos, las partes contratantes, en ocasiones, no solo deben abstenerse de dañar el interés de la otra parte, sino también actuar positivamente a favor de este último. De este modo, las demandas de la filosofía individualista no parecen resultar suficientes para capturar la complejidad de la relación contractual, reivindicando así un espacio para actuaciones altruistas de una parte del contrato a favor de la otra. Estas se encuentran exclusivamente dirigidas por el interés ajeno. Gracias a este examen, entonces, se logra develar en qué sentido el surgimiento y la composición de las obligaciones y deberes vigentes en el escenario jurídico refleja imágenes de complejidad, distanciándose de su aparente uniformidad.

“¿Por qué obedecer?” Sobre algunos debates clásicos de la Filosofía del Derecho sobre obligaciones

Oscar Pérez de la Fuente

Universidad Carlos III de Madrid

oscar@der-pu.uc3m.es

El tema de la justificación de las obligaciones esta vinculado con la distinción entre Derecho y moral, presentando perfiles marcadamente diferentes desde la clásica controversia entre positivismo jurídico metodológico y iusnaturalismo ontológico.  Estos enfoques difieren en la caracterización de las obligaciones jurídicas y las morales. Además, otro elemento clásico del debate versa sobre la conexión que suele establecerse entre la obligación política y la legitimidad del sistema. Por último, la obligación deontológica surge a partir de deberes, virtudes y aptitudes habitualmente asociados con ser un buen profesional y es un tema algo controvertido cómo el colectivo profesional puede exigir el cumplimiento de sus obligaciones deontológicas. El tema de las obligaciones es tan central al carácter coactivo del Derecho y a la estructura de los sistemas normativos que es núcleo ineludible de debates clásicos de la Filosofía del derecho.

¿Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes? Una clarificación conceptual tentativa entre analogías y metáforas.

Silvia Zorzetto

Università degli Studi di Milano

silvia.zorzetto@unimi.it

El análisis se centra en una fórmula muy conocida y recurrente en los derechos positivos contemporáneos y que tiene una larga historia: la idea de que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes. A veces, se habla más en general sobre el principio pacta sunt servanda. La intuición retrostante va más allá del contrato y se refiere a el concepto de obligación en general, es decir, precisamente, que existe una fuerza o un vínculo que une a las personas en el mundo jurídico y en virtud del derecho. En qué consiste esta fuerza o vínculo no está muy claro. El tema ha sido ampliamente examinado considerando los aspectos de la autonomía, la voluntad y la concepción filosófica del individuo que constituyen las premisas de las diferentes concepciones del contrato planteadas por la doctrina jurídica y la jurisprudencia. La investigación tendrá más bien como objeto la noción de fuerza, vinculación obligatoria, centrando la atención en la analogía que efectúa de puente entre contrato y ley. Además, el propósito es mirar dentro de las metáforas de la ‘fuerza’ y del ‘vínculo’, apoyándose en las reflexiones clásicas de teoría general del derecho sobre los conceptos de validez jurídica de las normas y de obligación jurídica.

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Sobre Obligaciones: Teoría y Práctica

Este sitio surge de la iniciativa de un grupo de profesores, de diversas disciplinas y perfiles académicos, interesados/as en temas de Teoría de las Obligaciones y Método jurídico.

Es nuestra intención realizar una tarea que pueda ser útil a los juristas prácticos desde el rigor del análisis te´órico. Tambi´én se busca realizar diversos eventos con vocación internacional e interdisciplinaria.

Se busca abordar aquello más característico del método jurídico, a partir de diversas disciplinas, como la mejor combinación de Teoría y Practica, por una parte, y Derecho y la Filosofía que lo inspira, por otra.