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Workshop Internacional «OBLIGACIONES LEGALES Y MÉTODO JURÍDICO»
Entidades organizadoras: Instituto derechos humanos Gregorio Peces-Barba, Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho, Research Committe 26 on human rights of the International Political Science Asociation IPSA
Sala Pilar Azcárate 17.2.75
9 mayo 2025
9:30h Sesión I: Obligaciones, contratos y fuerza vinculante
‘Definición y evolución de obligación en una perspectiva comparada’
Francesca Benatti y Filippo Viglione
Universidad Católica del Sagrado Corazón de Milán
A pesar de la estabilidad persistente de su disciplina, la categoría de la obligación ha experimentado una evolución conceptual que también se refleja en su definición, aún incierta en las diferentes variantes elaboradas a lo largo del tiempo. Desde la célebre formulación romanística de Justiniano, que la identificaba como un vínculo jurídico que obliga al deudor a cumplir según el derecho de su civitas, hasta las codificaciones modernas y el DCFR, se observa una progresiva transformación de la noción de obligación.
En el derecho civil continental de matriz romanística, la relación obligatoria ha mantenido tradicionalmente una fuerte caracterización relacional, basada en la cooperación entre acreedor y deudor. Sin embargo, los desarrollos recientes del derecho han puesto en cuestión este enfoque, introduciendo elementos que parecen redefinir los propios contornos de la obligación. Entre estos, destaca el fenómeno de la llamada heterodirección del deudor, que atribuye al acreedor poderes de injerencia cada vez más incisivos, especialmente en las relaciones de financiamiento, a través de instrumentos como los covenants. Este fenómeno plantea interrogantes sobre la configuración de la relación obligatoria, acercándola a una perspectiva que, en algunos casos, parece evocar una suerte de señorío del acreedor sobre el deudor.
Otro elemento de transformación concierne a la relación entre obligación y responsabilidad patrimonial. El principio de responsabilidad ilimitada ex art. 2740 c.c. ha sido erosionado por intervenciones normativas y por la praxis, que han introducido estructuras más flexibles, como la separación patrimonial y la creación de garantías específicas. En este contexto, se observa una tensión entre la naturaleza originalmente relacional de la obligación y una concepción cada vez más orientada a la protección del crédito como un valor patrimonial autónomo.
La ponencia analizará estos desarrollos a la luz de las principales teorías doctrinales y de la normativa vigente, interrogándose si la obligación, en su evolución contemporánea, sigue manteniendo su carácter de vínculo interpersonal o si está progresivamente asimilando rasgos propios de la tutela propietaria, con una atracción fatal por un modelo angloamericano en el que la misma distinción entre derechos de obligación y derechos reales adopta una configuración distinta a la tradicional del civil law.
‘Obligaciones contractuales y correctivos solidarísticos: El caso del contrato de cartel industrial en la jurisprudencia italiana entre los siglos XIX y XX’
Alessandro Lalli
Universitat de Girona
El advenimiento de la era industrial entre los siglos XIX y XX planteó nuevos desafíos a la dogmática jurídica, pues las transformaciones sociales, económicas y tecnológicas pusieron en entredicho el modelo normativo napoleónico, basado en la preeminencia del individuo propietario. La doctrina de la época destacó, entre otros aspectos, la aparición de una nueva categoría contractual: el sindicato industrial, es decir, acuerdos entre empresarios para restringir la libre competencia. La consolidación de estos contratos y la diversidad de obligaciones que contenían generaron dudas sobre la capacidad del código civil para regular adecuadamente esta manifestación jurídica de la dinámica industrial. Si bien el debate tuvo alcance internacional, el caso italiano es especialmente relevante para comprender las tensiones en la ciencia jurídica de la época, dividida entre la fidelidad a la tradición codificada y la necesidad de intervenciones legislativas específicas. Aunque prevaleció la primera solución, se produjo un intenso enfrentamiento doctrinal: algunos defendían una interpretación solidaria del código civil para proteger a las partes más débiles y a terceros afectados por estos acuerdos, mientras que otros sostenían su plena validez como expresión del principio de libertad contractual. La ponencia tiene como objetivo reconstruir estas tensiones, analizando el debate doctrinal y jurisprudencial en torno a la adecuación del código civil para regular los acuerdos de sindicato industrial y las distintas interpretaciones sobre su licitud, en un contexto de transformación del derecho ante los desafíos de la era industrial.
‘¿Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes? Una clarificación conceptual tentativa entre analogías y metáforas’
Silvia Zorzetto
Università degli Studi di Milano
El análisis se centra en una fórmula ampliamente conocida y recurrente en los ordenamientos jurídicos contemporáneos, con una larga tradición histórica: la idea de que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes. En ocasiones, esta noción se enmarca dentro del principio pacta sunt servanda.
La intuición subyacente va más allá del contrato y remite al concepto mismo de obligación, es decir, a la existencia de una fuerza o un vínculo que une a las personas en el ámbito jurídico y en virtud del derecho. Sin embargo, la naturaleza precisa de esta fuerza o vínculo no resulta del todo clara.
El tema ha sido ampliamente examinado desde la perspectiva de la autonomía, la voluntad y la concepción filosófica del individuo, que constituyen las premisas de las distintas teorías sobre el contrato elaboradas por la doctrina y la jurisprudencia. No obstante, la presente investigación se centrará específicamente en la noción de fuerza y de vinculación obligatoria, con especial atención a la analogía que establece un puente entre el contrato y la ley.
Asimismo, el estudio profundizará en las metáforas de la ‘fuerza’ y el ‘vínculo’, recurriendo a las reflexiones clásicas de la teoría general del derecho sobre los conceptos de validez jurídica de las normas y de obligación jurídica.
‘Etnicidad, obligación y poder: un estudio de caso sobre el compadrazgo interétnico desde la antropología jurídica’
Marc H. Vallés
Universitat Autònoma de Barcelona
Allí donde las instituciones estatales no logran alcanzar o regular plenamente el entramado de relaciones sociales, el compadrazgo emerge como una forma complementaria que llena ese vacío en la estructura social. Como institución total, el compadrazgo ritualiza y formaliza un sistema de obligaciones, deberes y derechos recíprocos entre quienes se vinculan a través de este lazo, otorgando nuevas identidades y roles sociales. A su vez, ofrece una base para la solidaridad, la cooperación, la cohesión y el control social, mediante un vínculo no regulado por el derecho positivo. Este trabajo presenta un estudio de caso sobre relaciones de compadrazgo interétnico entre personas romaníes y no-romaníes, abordado desde una perspectiva de antropología jurídica. A partir del análisis etnográfico, se explora si este sistema constituye un sistema de reciprocidad igualitario entre las partes implicadas o si, por el contrario, reproduce relaciones de dominación y explotación.
11:30h Sesión II: Obligaciones, altruismo y justicia restaurativa
‘A Conceptual Model of Legal Obligation’
Stefano Bertea
University of Mesina
In his talk, Stefano Bertea will provide the outline of a conception of legal obligation that is irreducible to the accounts of the kind of obligation engendered by the law theorised within contemporary legal philosophy. He will start out from a concept of obligation understood as a normative claim in virtue of which we are bound to take some course of action, such that to fail to do so would be to commit a wrong. With this concept in hand, he will proceed to specify it into a conception of legal obligation as a law-sourced reason requiring certain courses of conduct to be carried out as a matter of distinctively intersubjective considerations.
This concise formulation can be analytically spelled out as follows. Firstly, legal obligation describes a normative kind of necessitation demanding, as opposed to simply recommending, that those who are subject to the law act in the prescribed way. Moreover, complying with legal obligations should presumptively be understood as the right thing to do, whereas departing from what a legal obligation prescribes is legitimately regarded as pro tanto wrong. Relatedly, legal obligation holds categorically, such that the subjective states and personal interests of those placed under a legal obligation do not affect its bindingness. As a result, for one thing, legal obligations bind us in a genuine sense, as opposed to a merely perspectivised one, and, for another, they operate as rational requirements, vis-à-vis instantiating a social “ought” or a technical “ought”. Finally, legal obligations are claimed to be best understood as reasons addressing the generality of legal subjects, namely, the legal community as a whole, rather than just a subclass of it, such as the legal officials, meaning those who occupy certain institutional roles, or those who accept, or take an internal point of view to, the legal enterprise
‘Altruismo, interés ajeno y contrato: Una teoría interpretativa sobre la relación contractual’
Esteban Pereira Fredes
Universidad Adolfo Ibáñez, Chile
La lectura tradicional del derecho contractual adopta una metodología monista para abordar el problema de su fundamentación normativa. En estos términos, habría un sustento normativo común y exhaustivo para justificar las distintas reglas, instituciones y prácticas de esta parcela de lo jurídico. Tal trabajo se articula con cargo al individualismo que promueve un predominio del autointerés del contratante. La reciente reflexión filosófica sobre el derecho de contratos ha apostado, por su parte, por un método pluralista que reivindique la participación de otros modelos de fundamentación, como sería el caso de la filosofía altruista. El altruismo también formaría parte de la composición normativa del derecho contractual y de ahí que el contratante tiene deberes y exigencias en relación con el interés de la otra parte. El tránsito entre una moralidad y la otra puede construirse a partir de la distinción entre atender y actuar por el interés del otro contratante. Existen ciertos institutos que operan como dispositivos de demandas que el altruismo –en su sentido moderado– logra capturar. Estas coordenadas contribuyen a mostrar el mayor rendimiento que exhibe una imagen de complejidad sobre otra que vela por la uniformidad del fenómeno contractual. Desde el punto de vista de la filosofía del contrato, en tanto, abona la pertinencia de una teoría interpretativa sobre la relación contractual que la entiende a la luz de principios sustantivos y compromisos normativos que delinean nuestras prácticas y acuerdos en forma prospectiva. El derecho contractual puede decir algo normativamente valioso sobre cómo somos y de qué manera deberíamos forjar nuestras relaciones intersubjetivas.
‘Pobreza y reparaciones resilientes: desafíos y defensas en el ámbito de la responsabilidad civil y la responsabilidad del Estado’
Carolina Fernández Blanco
Universitat de Girona
El trabajo analiza la relación entre pobreza y efectividad del derecho a no ser dañado. La evidencia muestra que las personas en situación de pobreza enfrentan más problemas legales y mayor exposición eventos dañosos en diferentes ámbitos.
Se plantea que el principio de reparación integral (restitutio ad integrum), aunque esencial en la justicia correctiva, tiene efectos regresivos. La indemnización tradicional, al basarse en criterios económicos, hace que dañar a los pobres resulte más barato, reforzando desigualdades estructurales. Además, la informalidad y las dificultades de acceso a la justicia limitan su derecho a una compensación justa. Para corregir estas inequidades, se propone el concepto de reparaciones resilientes, que buscan no solo indemnizar, sino también reducir las condiciones que perpetúan la baja efectividad del derecho a no sufrir daños. Estas reparaciones ya se aplican en el ámbito de la la responsabilidad del Estado, como en el principio Build Back Better y en algunos ámbitos del derecho privado como en la reparación por discriminación. La propuesta es extender las reparaciones resilientes más ampliamente en el derecho privado cuando la víctima atraviesa por situaciones de pobreza y esta ha sido la causa o concausa de una mayor exposición al riesgo de daños. Luego de analizar la propuesta desde los tres principios del liberalismo propuestos por Carlos Nino, se identifican posibles problemas que podrían encontrarse en distintas combinaciones de daños producidas por particulares y el Estado.
Se sugiere finalmente explorar modelos para cubrir las reparaciones resilientes como un fondo de compensación para víctimas vulnerables, la adaptación de los daños punitivos o la idea de suerte moral en la justificación de la mayor carga indemnizatoria que recaería sobre particulares.
‘La persuasión en el discurso jurídico’
Stefania Giombini
Universitat Autònoma de Barcelona
El derecho es, en su esencia, lenguaje, y el lenguaje, por su naturaleza, no escapa de los mecanismos de la retórica (techne rhetorike / ars rhetorica). El objetivo del discurso jurídico es, así, el mismo que el de la retórica: la persuasión, que se realiza mediante técnicas, argumentos, estilo y emociones.
La retórica, como arte de la persuasión, busca principalmente la conducción de las almas, la psicagogía (idea presente ya en la antigua cultura griega, donde la retórica nació y se desarrolló, tanto gracias al tecnicismo de los sofistas como a la reflexión de la tradición filosófica generada por Sócrates; véase, e.g., Platón, Fedro261). A pesar de la distinción socrático-platónica entre una ‘buena’ retórica, que está al servicio de la verdad, y una ‘mala’, que no lo está, la retórica, tal como la entendieron bien los sofistas, es una técnica o herramienta, y en este sentido es potencialmente neutral, ya que su valor ético depende del uso que se le dé.
La persuasión tiene un poder propulsor que orienta, moviliza y transforma, operando con violencia (bia), tanto de forma impactante como sutil (como en el concepto actual de nudging). Este análisis busca demostrar que la dimensión persuasiva, imprescindible en el discurso jurídico, aunque existen limitaciones inherentes a la objetividad y la analítica en este campo, como instrumento, no solo es esencial, sino que también carece de un claro enfoque ético, ya que depende del uso y de las finalidades que quien la utiliza persigue. Por lo tanto, al conocimiento del medio, debe asociarse un debate ético y moral sobre su uso y finalidades.
15:15h Sesión III: Obligaciones, deberes y virtudes
‘Derecho, derechos y deberes’
Rafael de Asís
Universidad Carlos III de Madrid
En Deberes y Obligaciones en la Constitución (Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1991), me refería a las obligaciones jurídicas básicas, destacando dentro de ellas cuatro obligaciones que denominaba como superiores y que acompañan a la propia concepción del sistema jurídico-político, constituyendo la expresión de sus postulados máximos: la de obediencia, las de organización del poder y defensa de la libertad, y la promocional. Pues bien, en este trabajo volveré sobre estas cuatro obligaciones examinando, por un lado, su relación con los derechos y su papel en el concepto de Derecho, y por otro, su proyección más allá de los poderes públicos, esto es, su extensión al ámbito privado.
‘Obligations and acts of will: On law’s binding force’
Maris Köpcke Tinturé
Universitat de Barcelona
A recurrent mistake in Western legal thought, still palpable in our days, is to understand law’s binding force as the sheer product of an expression of will. It is an error that Bentham’s command model inherits from the late scholastics, and that Hart’s critique of Austin does not do enough to dispel. Current understandings of law-making on the model of ordinary communication are reminiscent of his longstanding malaise.
As against these views, this paper articulates the role of acts of will in a sound understanding of law’s binding force, both legal and moral. The key to such understanding is that an agent’s expression of will acquires binding force insofar as it occurs within a standing normative framework, which framework is not of the agent’s making. The paper goes on to discuss the important, albeit not unlimited, extent to which the agent can be said to wield control over the obligations (and other normative incidents) he or she crafts.
‘La concepción dworkiniana de la obligación jurídica’
Lourdes Santos
Universidad de Salamanca
¿Qué significa afirmar que estamos ante una obligación jurídica? ¿Es esta pregunta diferente a la de cuándo tenemos una obligación moral de obedecer una norma jurídica? La respuesta que demos a estas preguntas dependerá de qué concepción se sustente a propósito de qué es una norma jurídica y, en definitiva, de qué visión se tenga sobre lo que es el Derecho.
Con este propósito, analizaré la concepción iusteórica de Dworkin para concluir que resulta posible explicar cómo es posible tener una obligación jurídica de realizar una cierta conducta aunque esta no se encuentre prevista en una regla jurídica.
‘Virtudes judiciales y método jurídico’
Oscar Pérez de la Fuente
Universidad Carlos III de Madrid
Este trabajo examina el papel de las virtudes judiciales en los sistemas jurídicos contemporáneos. Aunque la importancia de las normas jurídicas y las garantías procesales está bien establecida, este trabajo defiende la centralidad del carácter y las disposiciones éticas para garantizar la imparcialidad y la eficacia judiciales. Explora virtudes judiciales clave, como la imparcialidad, la integridad y la sabiduría práctica, analizando sus implicaciones para la toma de decisiones judiciales y la confianza pública en el poder judicial. El documento investiga además los retos que plantea el cultivo de las virtudes judiciales en las culturas jurídicas modernas y propone estrategias para promover la conducta ética dentro de la profesión judicial.
Workshop Internacional «Obligaciones legales y método jurídico»
Entidades organizadoras: Instituto derechos humanos Gregorio Peces-Barba, Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho, Research Committe 26 on human rights of the International Political Science Asociation IPSA
Sala Pilar Azcárate 17.2.75
9 mayo 2025
9:30h Sesión I: Obligaciones, contratos y fuerza vinculante
Francesca Benatti y Filippo Viglione, Universidad Católica del Sagrado Corazón de Milán, ‘Definición y evolución de obligación en una perspectiva comparada’
Alessandro Lalli, Universitat de Girona, ‘Obligaciones contractuales y correctivos solidarísticos: El caso del contrato de cartel industrial en la jurisprudencia italiana entre los siglos XIX y XX’
Silvia Zorzetto, Universidad de Milán, ‘¿Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes? Una clarificación conceptual tentativa entre analogías y metáforas’
Marc Vallés, Universitat Autònoma de Barcelona, ‘Etnicidad, obligación y poder: un estudio de caso sobre el compadrazgo interétnico desde la antropología jurídica’
11:30h Sesión II: Obligaciones, altruismo y justicia restaurativa
Stefano Bertea, University of Mesina, ‘A Conceptual Model of Legal Obligation’
Esteban Pereira Fredes, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile, ‘Altruismo, interés ajeno y contrato: Una teoría interpretativa sobre la relación contractual’
Carolina Fernández Blanco, Universitat de Girona, ‘Resilient Reparations as Guarantees of Non-repetition’
Stefania Giombini, Universitat Autònoma de Barcelona, ‘La persuasión en el discurso jurídico’
15:15h Sesión III: Obligaciones, deberes y virtudes
Rafael de Asís, Universidad Carlos III de Madrid, ‘Derecho, derechos y deberes’
Maris Köpcke Tinturé, Universitat de Barcelona, ‘Obligations and acts of will: On law’s binding force’
Lourdes Santos, Universidad de Salamanca, ‘La concepción dworkiniana de la obligación jurídica’
Oscar Pérez de la Fuente, Universidad Carlos III de Madrid, ‘Virtudes judiciales y método jurídico’
Rafael de Asís
Universidad Carlos III de Madrid
La intención del autor es retomar lo que en su tesis denominó como obligaciones de organización del Poder y relacionarlos con lo que en otros trabajos ha denominado como rasgos de lo jurídico (componentes esenciales de la idea de Derecho). A partir de ahí pretende llegar al problema de la obediencia al Derecho por parte de los poderes públicos y ver cómo afecta todo ello al concepto de Derecho.
Francesca Benatti
Università Cattolica del Sacro Cuore
El artículo 2034 del Código Civil italiano establece que ‘no se admite el reembolso de lo que se ha prestado espontáneamente en cumplimiento de deberes morales o sociales, a menos que el cumplimiento haya sido realizado por una persona incapaz’.
El análisis mediante el uso del método histórico-comparativo tiene por objeto identificar la distinción entre obligación perfecta e imperfecta a la luz de la evolución de los deberes morales o sociales. En particular, el uso extensivo de la buena fe ha llevado a una expansión de la obligación legal que hoy en día también se extiende según parte de la jurisprudencia y la doctrina a la protección de necesidades de carácter solidario. Por otro lado, el espacio de la obligación natural parece diluirse cada vez más. A su vez, la progresiva fragmentación de la sociedad dificulta la identificación de deberes morales y sociales comunes. Se trata de una experiencia común a todos los ordenamientos jurídicos.
Maris Köpcke Tinturé
Universitat de Barcelona
Este capítulo desgrana y valora críticamente la distinción que realiza John Finnis entre obligación jurídica y moral. Esta distinción es una pieza clave sobre la que descansa la conocida tesis del autor de que el derecho injusto también es derecho positivo (a pesar de no ser su «caso central»). Se trata de una tesis, y una distinción, de la que puede aprender cualquier teoría del derecho, comparta o no otros postulados de la escuela del derecho natural.
La distinción finnisiana entre obligación jurídica y moral es más compleja de lo que a primera vista podría parecer. Después de dar cuenta de la distinción en el lenguaje del propio Finnis a lo largo del voluminoso capítulo XI de Natural Law and Natural Rights, pasamos a articularla haciendo uso de cuatro ideas diferentes: a) positividad, b) determinación, c) facilidad de identificación, y d) conclusividad. Son ideas de las que Finnis se vale pero que no identifica ni abierta ni consistentemente. El capítulo defiende la distinción de Finnis, así reformulada, pero concluye cuestionando que de esta distinción se derive la peculiar caracterización que hace Finnis de la pretensión moral (moral claim) del derecho.
Alessandro Lalli
Universitat de Girona
El advenimiento de la era industrial entre los siglos XIX y XX planteó nuevos desafíos a los juristas, ya que las transformaciones sociales, industriales, económicas y tecnológicas cuestionaron el derecho existente de matriz napoleónica centrado en la preeminencia de la figura del individuo propietario. Las reflexiones doctrinales de la época destacan, entre muchas cuestiones, el surgimiento de una nueva tipología de contrato (el de sindicato industrial), es decir, aquellos acuerdos contractuales entre industriales destinados a limitar la libre competencia. La llegada de este nuevo tipo de contrato y la multiplicidad de obligaciones particulares contenidas en su interior ponen en duda la capacidad del código civil para hacer frente a esta declinación jurídica de la dinámica industrial. Si bien el debate jurídico en torno a este problema es internacional, el enfoque italiano puede resultar especialmente útil para entender las tensiones que atraviesan la ciencia jurídica, que oscila entre la fidelidad a la tradición codificada y la demanda de intervenciones normativas específicas de matriz administrativa. La primera solución será la que prevalecerá, sin embargo, esta solución implica un enfrentamiento entre diferentes enfoques doctrinales, a veces ligados a intentos de utilizar las normas del Codigo Civil para otorgar relevancia a los intereses de las partes débiles y terceras del contrato, afectadas por las obligaciones contractuales contenidas en el acuerdo de sindicato, a veces inclinados a declarar dichos acuerdos y las respectivas obligaciones contractuales como expresiones de una auténtica y legítima libertad contractual. La propuesta de comunicación tiene como objetivo reconstruir, por un lado, las diversas tipologías de obligaciones contractuales que se podían encontrar en los acuerdos de cartel, y por otro lado, reconstruir el debate doctrinal y jurisprudencial sobre la licitud o no de estos contratos, poniendo énfasis en la dificultad de la doctrina y la jurisprudencia en evaluar las diferentes tipologías de obligaciones contractuales.
Esteban Pereira Fredes
Universidad Adolfo Ibáñez
La visión tradicional sobre la fundamentación normativa del derecho contractual sostiene que este ámbito se encuentra sustentado de manera uniforme en parámetros individualistas, que se encuentran afianzados en la fuerza apelativa de la autonomía personal. De ahí que las obligaciones y deberes de las partes contratantes únicamente velarían por el autointerés de las partes, bastando con exigencias negativas de no lesionar el interés ajeno. No obstante, la reflexión filosófica sobre el derecho de contratos ha puesto de relieve la participación de la moralidad altruista –en un sentido moderado– en la composición normativa de ciertas reglas, instituciones y prácticas distintivas de esta esfera del derecho privado. En estos términos, las partes contratantes, en ocasiones, no solo deben abstenerse de dañar el interés de la otra parte, sino también actuar positivamente a favor de este último. De este modo, las demandas de la filosofía individualista no parecen resultar suficientes para capturar la complejidad de la relación contractual, reivindicando así un espacio para actuaciones altruistas de una parte del contrato a favor de la otra. Estas se encuentran exclusivamente dirigidas por el interés ajeno. Gracias a este examen, entonces, se logra develar en qué sentido el surgimiento y la composición de las obligaciones y deberes vigentes en el escenario jurídico refleja imágenes de complejidad, distanciándose de su aparente uniformidad.
Oscar Pérez de la Fuente
Universidad Carlos III de Madrid
El tema de la justificación de las obligaciones esta vinculado con la distinción entre Derecho y moral, presentando perfiles marcadamente diferentes desde la clásica controversia entre positivismo jurídico metodológico y iusnaturalismo ontológico. Estos enfoques difieren en la caracterización de las obligaciones jurídicas y las morales. Además, otro elemento clásico del debate versa sobre la conexión que suele establecerse entre la obligación política y la legitimidad del sistema. Por último, la obligación deontológica surge a partir de deberes, virtudes y aptitudes habitualmente asociados con ser un buen profesional y es un tema algo controvertido cómo el colectivo profesional puede exigir el cumplimiento de sus obligaciones deontológicas. El tema de las obligaciones es tan central al carácter coactivo del Derecho y a la estructura de los sistemas normativos que es núcleo ineludible de debates clásicos de la Filosofía del derecho.
Silvia Zorzetto
Università degli Studi di Milano
El análisis se centra en una fórmula muy conocida y recurrente en los derechos positivos contemporáneos y que tiene una larga historia: la idea de que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes. A veces, se habla más en general sobre el principio pacta sunt servanda. La intuición retrostante va más allá del contrato y se refiere a el concepto de obligación en general, es decir, precisamente, que existe una fuerza o un vínculo que une a las personas en el mundo jurídico y en virtud del derecho. En qué consiste esta fuerza o vínculo no está muy claro. El tema ha sido ampliamente examinado considerando los aspectos de la autonomía, la voluntad y la concepción filosófica del individuo que constituyen las premisas de las diferentes concepciones del contrato planteadas por la doctrina jurídica y la jurisprudencia. La investigación tendrá más bien como objeto la noción de fuerza, vinculación obligatoria, centrando la atención en la analogía que efectúa de puente entre contrato y ley. Además, el propósito es mirar dentro de las metáforas de la ‘fuerza’ y del ‘vínculo’, apoyándose en las reflexiones clásicas de teoría general del derecho sobre los conceptos de validez jurídica de las normas y de obligación jurídica.
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